Informaci¨®n general
Resoluci¨®n 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Cap¨ªtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprob¨® por unanimidad la
, en que afirm¨® que la proliferaci¨®n de las armas nucleares, qu¨ªmicas y biol¨®gicas, as¨ª como sus sistemas vectores, constitu¨ªa una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. En la resoluci¨®n se oblig¨® a los Estados, entre otras cosas, a abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que trataran de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, qu¨ªmicas o biol¨®gicas y sus sistemas vectores.
En la
se impusieron obligaciones vinculantes a todos los Estados para que adoptaran medidas legislativas a fin de prevenir la proliferaci¨®n de las armas nucleares, qu¨ªmicas y biol¨®gicas y de sus sistemas vectores y establecieran controles nacionales adecuados de los materiales conexos con miras a prevenir su tr¨¢fico il¨ªcito, y tambi¨¦n se alent¨® a fomentar la cooperaci¨®n internacional con tal fin. En esa resoluci¨®n, el Consejo de Seguridad afirm¨® su apoyo a los tratados multilaterales que ten¨ªan por objeto eliminar o prevenir la proliferaci¨®n de las armas de destrucci¨®n en masa y la importancia de que todos los Estados los aplicaran cabalmente. Asimismo, reiter¨® que ninguna de las obligaciones enunciadas en la resoluci¨®n 1540 (2004) contradir¨ªa ni modificar¨ªa los derechos y las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre la No Proliferaci¨®n de las Armas Nucleares, la Convenci¨®n sobre las Armas Qu¨ªmicas y la Convenci¨®n sobre las Armas Biol¨®gicas, ni modificar¨ªa las atribuciones del Organismo Internacional de Energ¨ªa At¨®mica o la Organizaci¨®n para la Prohibici¨®n de las Armas Qu¨ªmicas.
MANDATO DEL COMIT? 1540
El mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ en materia de apoyo y supervisi¨®n de la aplicaci¨®n nacional, asistencia, cooperaci¨®n con organizaciones internacionales, regionales y subregionales, as¨ª como de transparencia y divulgaci¨®n, se refleja en diversas disposiciones de la resoluci¨®n 1540 (2004) y resoluciones de seguimiento.
En virtud del p¨¢rrafo 4, el Consejo de Seguridad decide "establecer, de conformidad con el art¨ªculo 28 de su reglamento provisional, por un per¨ªodo no superior a dos a?os, un °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ del Consejo de Seguridad, integrado por todos los miembros del Consejo, el cual, recurriendo seg¨²n proceda a otros expertos, informar¨¢ al Consejo de Seguridad, para su examen, sobre la aplicaci¨®n de la presente resoluci¨®n".
El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad prorrog¨® el mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ por un per¨ªodo de dos a?os al aprobar la resoluci¨®n la
.
El 25 de abril de 2008, el Consejo de Seguridad aprob¨® la
, en la que volvi¨® a prorrogar el mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ por un per¨ªodo de tres a?os, durante el cual seguir¨ªa recibiendo la asistencia de expertos, hasta el 25 de abril de 2011.
El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad aprob¨® la
que prorrog¨® el mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ por un per¨ªodo de diez a?os, hasta 2021. En esa resoluci¨®n tambi¨¦n decidi¨® que se llevaran a cabo dos ex¨¢menes amplios, uno al cabo de cinco a?os y otro antes de la renovaci¨®n del mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦, e inst¨® al mismo a que siguiera fortaleciendo su funci¨®n de facilitar asistencia t¨¦cnica y mejorando la cooperaci¨®n con las organizaciones internacionales pertinentes. Asimismo, solicit¨® al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ que siguiera mejorando sus actividades de divulgaci¨®n e instituyendo medidas de transparencia. El 29 de junio de 2012, el Consejo de Seguridad aprob¨® la resoluci¨®n 2055 (2012), en virtud de la cual el n¨²mero de expertos del Grupo de Expertos que respaldaba la labor del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ pas¨® de ocho a un m¨¢ximo de nueve.
El 15 de diciembre de 2016, despu¨¦s de que el informe sobre el examen amplio de 2016 se presentara al Consejo de Seguridad, fue aprobada por unanimidad la
,reafirm¨¢ndose las obligaciones que figuraban en la resoluci¨®n 1540 (2004).
Como consecuencia del impacto de la pandemia de COVID-19, el Consejo de Seguridad aprob¨® la el 22 de abril de 2021 para prorrogar el mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540 hasta el 28 de febrero de 2022 para realizar y completar el examen exhaustivo sobre el estado de aplicaci¨®n de la resoluci¨®n 1540 (2004) y presentar al Consejo de Seguridad un informe sobre la conclusi¨®n del examen. El 25 de febrero de 2022, mediante la adopci¨®n de la , el Consejo de Seguridad decidi¨® prorrogar de nuevo el mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Tras las conclusiones del examen amplio de 2022, el Consejo de Seguridad aprob¨® por unanimidad la el 30 de noviembre de 2022, por la que se prorrogaba el mandato del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540 por un per¨ªodo de 10 a?os. Decide tambi¨¦n que el °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540 llevar¨¢ a cabo ex¨¢menes amplios sobre el estado de la aplicaci¨®n de la resoluci¨®n 1540 (2004), incluso mediante la celebraci¨®n de consultas abiertas del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ en Nueva York, tanto despu¨¦s de cinco a?os como antes de la renovaci¨®n de su mandato, incluyendo, de ser necesarias, recomendaciones sobre ajustes en el mandato, y que presentar¨ªa al Consejo un informe sobre las conclusiones de esos ex¨¢menes, y decide que, en consecuencia, el primer examen se realizar¨ªa antes de diciembre de 2027. En la resoluci¨®n se decide tambi¨¦n seguir proporcionando al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540 la asistencia de su grupo de expertos.
