29 septiembre 2015

Las Naciones Unidas han recorrido un largo camino desde su creaci¨®n, hace 70 a?os, por parte de los Estados soberanos para resolver controversias interestatales. Sus enormes esfuerzos en materia de mantenimiento de la paz, ayuda humanitaria y establecimiento de normas internacionales me obligan a preguntarme qu¨¦ hubi¨¦ramos hecho sin la Organizaci¨®n. Como todos, reconozco la magnitud de la crisis que las Naciones Unidas y, de hecho, el mundo en general, enfrentan hoy en d¨ªa. Primero, empero, deseo centrarme en algunos de los numerosos logros que considero impresionantes.

A lo largo de los oscuros d¨ªas del apartheid en mi pa¨ªs natal, Sud¨¢frica, tuve la firme convicci¨®n de que era necesario contar con la orientaci¨®n de un sistema de valores universalmente reconocidos acerca de lo que es correcto y justo. Las Naciones Unidas nos brindan ese est¨¢ndar de valores y normas, junto con los instrumentos para llevarlos a la pr¨¢ctica. De manera rotunda, ha pasado de ser un sistema de derecho internacional tradicional centrado en los Estados y basado en la preeminencia de la soberan¨ªa estatal, a una instituci¨®n fundada en normas. Sus objetivos son claros: al tiempo que respeta la libertad de los Estados soberanos, se dedica a proteger y promover la paz, la seguridad, el desarrollo, el estado de derecho y los derechos humanos para todas las personas del mundo.

El derecho internacional desempe?a un papel cada vez m¨¢s importante en la elaboraci¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas, as¨ª como la legislaci¨®n nacional, para promover la protecci¨®n de los derechos humanos. Se ha observado adem¨¢s un marcado crecimiento en el derecho penal internacional, con su ¨¦nfasis en la responsabilidad penal de las personas. Los avances en materia de justicia penal internacional permanecieron latentes durante medio siglo tras los Tribunales de Nuremberg y de Tokio de 1945. Sin embargo, el escenario ha cambiado de modo vertiginoso en los ¨²ltimos 20 a?os. El establecimiento del Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas para la ex-Yugoslavia (TPIY) en 1993 y del Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas para Rwanda (TPIR) en 1994, fue seguido de tribunales internacionales especiales en Timor Oriental, Kosovo, Sierra Leona y Camboya, y los tribunales para el Iraq y el L¨ªbano. Con la aprobaci¨®n del Estatuto de Roma en 1998, se cre¨® la Corte Penal Internacional, la primera corte penal internacional permanente del mundo.

Sin embargo, la idea de formular normas universales de derechos humanos es relativamente nueva. Y adem¨¢s, este uso por parte de la comunidad internacional del poder judicial fundado en el castigo para disuadir violaciones graves de los derechos humanos es un avance a¨²n m¨¢s reciente. Como afirmaran los testigos en los juicios por genocidio del TPIR, en los que me desempe?¨¦ como magistrada, ¡°Hemos anhelado este d¨ªa, para ver que se haga justicia¡±. El establecimiento de un sistema de justicia penal internacional fue un verdadero hito para las Naciones Unidas.

El derecho internacional fija normas claras de igualdad, protecci¨®n contra la discriminaci¨®n y dignidad humana para todas las personas. La Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es el marco fundacional para los derechos humanos, y hoy en d¨ªa todos los pa¨ªses del mundo se adhieren a sus principios. La mayor¨ªa de las constituciones y legislaciones nacionales los consagran, y estos han sido fortalecidos a lo largo de 70 a?os de f¨¦rrea actividad de las Naciones Unidas, que comprendi¨® la aprobaci¨®n de convenciones, tratados, resoluciones y declaraciones.

De acuerdo con los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados aceptan que son ellos los principales responsables de proteger los derechos humanos ¡ªciviles, pol¨ªticos, econ¨®micos, sociales y culturales¡ª de sus pueblos y de atender su demanda de vivir libres de temor y necesidad.

Al mismo tiempo, las Naciones Unidas se adhieren al principio de que cuando los Estados necesitan ayuda para cumplir con su cometido de proteger a sus propios pueblos, la comunidad internacional debe prestar asistencia. Esto resulta crucial en los casos en que los Estados se enfrentan a grupos armados que cometen atrocidades contra las personas, y cuando un pa¨ªs es asolado por desastres naturales o carece de los recursos b¨¢sicos necesarios para prestar servicios.

El derecho internacional tambi¨¦n establece con claridad que cuando un Estado deja en forma manifiesta de proteger a su poblaci¨®n contra violaciones masivas de los derechos humanos, la comunidad internacional debe intervenir para ampararla, utilizando los medios establecidos y circunscritos por la Carta de las Naciones Unidas.

Desafortunadamente, la soberan¨ªa estatal suele invocarse para neutralizar las medidas de las Naciones Unidas destinadas a prevenir violaciones graves de los derechos humanos. Y los propios gobiernos, por sus acciones u omisiones, a menudo son culpables de tolerar abusos.

Es una amarga paradoja que, al celebrar 70 a?os de logros de las Naciones Unidas, la Organizaci¨®n haga frente a sus mayores desaf¨ªos de los ¨²ltimos tiempos. El conflicto en Siria ha entrado en su quinto a?o, desplegando sus tent¨¢culos a trav¨¦s de las fronteras hacia el Iraq, provocando la p¨¦rdida de m¨¢s de 200.000 vidas y desplazando a millones de sirios ahora hacinados en refugios de las Naciones Unidas y en diversas instalaciones temporarias.

Las atrocidades perpetradas por el grupo rebelde Estado Isl¨¢mico del Iraq y el Levante (EIIL) conmocionan especialmente nuestra conciencia colectiva. Miles de hombres, mujeres y ni?os han sido ejecutados o reclutados por la fuerza, ni?as han sido vendidas como esclavas sexuales y mujeres, violadas. Al imponer su propia forma extrema del islam, no ofrecen ninguna opci¨®n a sus cautivos m¨¢s que la conversi¨®n o el sacrificio. Mediante el uso de sofisticada tecnolog¨ªa moderna de la era digital, el EIIL ha logrado reclutar a j¨®venes combatientes de todo el mundo de una manera absolutamente insidiosa. El Gobierno del Iraq, incapaz de contener este conflicto masivo, enfrentado por insurgentes sirios y extranjeros, ha solicitado asistencia a las Naciones Unidas para proteger a su pueblo.

Otros conflictos complejos y potencialmente muy eruptivos se desarrollan en el Afganist¨¢n, Libia, Mal¨ª, la Rep¨²blica Centroafricana, la Rep¨²blica Democr¨¢tica del Congo, Somalia, Sud¨¢n, Sud¨¢n del Sur, el Territorio Palestino Ocupado, Ucrania y el Yemen. Estas crisis ponen de relieve el costo total del fracaso de la comunidad internacional para prevenir el conflicto. Combinan el derramamiento de sangre y la devastaci¨®n de infraestructura masivos con fen¨®menos transnacionales profundamente desestabilizadores, tales como el terrorismo, la proliferaci¨®n de armas, la delincuencia organizada y la expoliaci¨®n de recursos naturales.

Ninguna de estas crisis estall¨® sin aviso. Se gestaron durante a?os de abusos contra los derechos humanos; gobiernos deficientes o corruptos y falta de instituciones independientes en los ¨¢mbitos judicial y de cumplimiento de la ley; discriminaci¨®n y exclusi¨®n; desigualdades en el desarrollo; explotaci¨®n y negaci¨®n de derechos econ¨®micos y sociales; y represi¨®n de la sociedad civil y las libertades p¨²blicas.

Los sistemas de detecci¨®n temprana, tales como los entonces 51 expertos en procedimientos especiales (55 en la actualidad) del Consejo de Derechos Humanos, y un examen sistem¨¢tico por parte de los ¨®rganos creados en virtud de tratados nos alertaron una y otra vez acerca de estas deficiencias. En consecuencia, pese a que los detalles espec¨ªficos de cada conflicto no pudieran necesariamente predecirse, se conoc¨ªan muchas de las denuncias de violaciones de los derechos humanos que ocupaban el centro de una confrontaci¨®n. Estas podr¨ªan y deber¨ªan haberse abordado.

Este era, en primer lugar, el deber de los respectivos Estados. Sin embargo, cuando los gobiernos no pueden o no quieren proteger a sus ciudadanos, los pueblos dirigen la mirada hacia las Naciones Unidas, a trav¨¦s de los diversos ¨®rganos de su sistema, pero espec¨ªficamente a trav¨¦s del Consejo de Seguridad, para que intervenga, invocando el derecho internacional y desplegando la gama de buenos oficios, apoyo, incentivos y coerci¨®n que tiene a su disposici¨®n para desactivar los factores desencadenantes de un conflicto.

Los Estados soberanos establecieron el marco internacional de los derechos humanos precisamente porque eran conscientes de que las violaciones de los derechos humanos causan conflictos, y esto socava la soberan¨ªa. La pronta adopci¨®n de medidas para abordar las inquietudes relativas a los derechos humanos protege a los Estados, al impedir la amenaza de violencia devastadora y el desplazamiento forzado. El reconocimiento de esta verdad urgente, y una concepci¨®n m¨¢s amplia del inter¨¦s nacional, ser¨ªan m¨¢s apropiados para un siglo en el que la humanidad entera enfrenta un n¨²mero creciente de desaf¨ªos.

En agosto de 2014, cuando, en mi car¨¢cter de Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, me dirig¨ª al Consejo de Seguridad, manifest¨¦ esta opini¨®n y se?al¨¦ que el uso del veto para impedir medidas destinadas a prevenir o solucionar conflictos es una t¨¢ctica a corto plazo y, en ¨²ltima instancia, contraproducente. El inter¨¦s colectivo, definido claramente por la Carta de las Naciones Unidas, redunda en el inter¨¦s nacional de cada pa¨ªs.

Los derechos humanos cumplen siempre un rol central en la prevenci¨®n de conflictos. Los patrones de las violaciones, como la violencia sexual, brindan alertas tempranas sobre la escalada; esta verdad nunca ha sido tan clara como hoy en d¨ªa. No obstante, la agenda de los derechos humanos tambi¨¦n constituye una gu¨ªa detallada sobre las formas de resolver controversias. Los a?os de experiencia pr¨¢ctica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a trav¨¦s de su presencia en m¨¢s de

58 pa¨ªses y gracias a los componentes de derechos humanos de las misiones de mantenimiento de la paz, generan una serie de buenas pr¨¢cticas que abordan tanto los factores desencadenantes inmediatos de un conflicto como sus causas fundamentales.

Estas pr¨¢cticas incluyen fortalecer a los actores de la sociedad civil, aumentar la participaci¨®n de la mujer en la adopci¨®n de decisiones y el di¨¢logo, y abordar la responsabilidad institucional e individual por violaciones graves de los derechos humanos y delitos cometidos en el pasado.

Si bien resulta desalentador que los conflictos sean incesantes en un reducido n¨²mero de Estados, una cantidad cada vez mayor de pa¨ªses realiza no obstante esfuerzos serios para aplicar la agenda de las Naciones Unidas destinada a promover los derechos humanos. El m¨¦rito por esa labor corresponde a los innumerables activistas valientes y comprometidos de la sociedad civil, periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados y personal del gobierno, quienes, a lo largo de decenios, han logrado paulatinamente arraigar con firmeza las normas internacionales de derechos humanos en sus sociedades. Resulta vital otorgar a la sociedad civil un espacio democr¨¢tico m¨¢s amplio dentro de los foros internacionales, as¨ª como dentro de cada pa¨ªs.

El inter¨¦s del Consejo de Seguridad en los derechos humanos aument¨® de manera marcada durante mi mandato como Alta Comisionada, con un creciente reconocimiento de que no puede aspirar a salvaguardar la paz, la seguridad y el desarrollo a menos que se mantenga informado sobre el respectivo contexto de los derechos humanos. No obstante, pese a los reiterados informes respecto de la proliferaci¨®n de violaciones en m¨²ltiples crisis, emitidos por el ACNUDH y otros ¨®rganos de las Naciones Unidas, y a pesar del llamado a la acci¨®n colectiva por parte del Secretario General, no siempre ha habido una decisi¨®n firme y fundada en principios por parte de los miembros del Consejo de Seguridad de poner fin a los conflictos. Consideraciones geopol¨ªticas e intereses nacionales a corto plazo, claramente definidos, han prevalecido de manera reiterada sobre el sufrimiento humano intolerable, y sobre las graves violaciones y las amenazas a largo plazo de que han sido objeto la paz y la seguridad internacionales.

En mi discurso ante el Consejo de Seguridad sobre la prevenci¨®n de conflictos, suger¨ª que el Consejo adoptara una serie de enfoques innovadores para prevenir amenazas a la paz y seguridad internacionales. El plan de acci¨®n ¡°Los Derechos Humanos Primero¡± constituye una importante iniciativa para la labor inmediata y colectiva desempe?ada por todos los organismos de las Naciones Unidas a fin de proteger los derechos humanos en situaciones de crisis. Se trata de un avance positivo, que surge de la falta de protecci¨®n de los derechos humanos en Rwanda y Sri Lanka por parte de las Naciones Unidas. En el futuro, espero que brinde al Secretario General los medios para ser a¨²n m¨¢s proactivos al alertar sobre crisis potenciales, incluso en situaciones que no se encuentren formalmente previstas en la agenda del Consejo de Seguridad.

Si bien las Naciones Unidas tienen el m¨¦rito de haber creado un impresionante cuerpo normativo, la realidad es que su aplicaci¨®n sobre el terreno es dolorosamente insuficiente. Debo rendir homenaje al profundo compromiso del personal de las Naciones Unidas, que trabaja de manera incansable, en cooperaci¨®n con los Estados y los actores de la sociedad civil, para llevar el cambio a la pr¨¢ctica. Pese a que su labor no es tan glamorosa como para atraer la atenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n, representa una dilatada serie de peque?os pasos hacia un beneficio a largo plazo, esto es, la construcci¨®n de sociedades estables.

Las Naciones Unidas han logrado adem¨¢s importantes progresos en cuanto a la sensibilizaci¨®n sobre los derechos. Hoy en d¨ªa, no es posible leer un peri¨®dico o un blog o sintonizar un canal sin o¨ªr hablar sobre los derechos humanos. Junto con la redoblada visibilidad y el activismo de las organizaciones de la sociedad civil, este es uno de los avances m¨¢s destacados de los ¨²ltimos 20 a?os. Pese a ciertos retrocesos, las personas y los grupos se sienten empoderados para exigir un mayor grado de igualdad, participaci¨®n, responsabilidad y libertad.

En los pr¨®ximos 70 a?os, es mi profundo deseo que los Estados reconozcan que el respeto por los derechos humanos y por la Carta de las Naciones Unidas confiere legitimidad a los dirigentes. Conf¨ªo tambi¨¦n en que quienes ignoren este imperativo sean, tarde o temprano, obligados a rendir cuentas.

?

La Cr¨®nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?