La Declaraci¨®n de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Aut¨®nomo Provisional, firmada por Israel y la Organizaci¨®n de Liberaci¨®n de Palestina (OLP) en 1993, aplaz¨® ciertas cuestiones a las negociaciones posteriores sobre el estatuto permanente. Las rondas de negociaciones celebradas en 2000-2001, 2007-2008 y 2013-2014 no fueron concluyentes.
A continuaci¨®n figuran las posiciones del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino sobre el estatuto permanente y otras cuestiones pertinentes.
El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ apoya los esfuerzos continuos del Cuarteto diplom¨¢tico, integrado por los Estados Unidos de Am¨¦rica, la Federaci¨®n de Rusia, la Uni¨®n Europea y las Naciones Unidas, en particular para promover un plan de paz titulado ?
basada en la ejecuci¨®n para una soluci¨®n biestatal permanente del conflicto israelo-palestino?, que el Consejo de Seguridad hizo suyo en su
. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ inst¨® al Cuarteto y a la comunidad internacional a que ayudaran a que las partes cumplieran con las obligaciones que les incumb¨ªan en virtud del plan, relativas principalmente a cuestiones de seguridad y a la congelaci¨®n de la actividad en los asentamientos.
En opini¨®n del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦, la hoja de ruta ofrece una posibilidad para lograr un arregloamplio, justo y duradero de la cuesti¨®n de Palestina, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad
,
,
y
, y con el principio de una soluci¨®n biestatal permanente basada en las fronteras de 1967, el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y el derecho de todos los Estados de la regi¨®n a vivir en paz y seguridad. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ considera que, a fin de hacer realidad la soluci¨®n biestatal, las partes deber¨¢n respetar todos los acuerdos y compromisos firmados con anterioridad.
El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ apoya plenamente la soluci¨®n al conflicto basada en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en paz y seguridad, dentro de unas fronteras reconocidas mutuamente. La postura del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ es que la soluci¨®n biestatal solo se puede lograr sobre la base de las
(la ?L¨ªnea Verde?). El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ considera que las
solo se pueden modificar mediante negociaciones y acuerdos entre las partes. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ destaca que, hasta que la cuesti¨®n se haya resuelto de una manera global y mutuamente aceptable por medio de negociaciones, las partes deber¨¢n abstenerse de introducir de facto cualquier cambio unilateral sobre el terreno.
El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ se ha pronunciado con firmeza en contra de la construcci¨®n por parte de Israel del muro de separaci¨®n y las estructuras y obst¨¢culos conexos en el territorio palestino ocupado, incluida ´³±ð°ù³Ü²õ²¹±ô¨¦²Ô Oriental, desvi¨¢ndose de la frontera anterior a 1967. Esta construcci¨®n ha venido acompa?ada de la destrucci¨®n y confiscaci¨®n de tierras y propiedades palestinas y del desplazamiento de miles de familias palestinas. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ acogi¨® con agrado la
emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, que afirmaba claramente que la construcci¨®n del muro era ilegal en virtud del derecho internacional. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ tambi¨¦n acogi¨® con agrado la resoluci¨®n
de la Asamblea General, aprobada el 20 de julio de 2004, en que esta tomaba conocimiento de la opini¨®n consultiva y exig¨ªa a Israel que cumpliera con sus obligaciones legales, se?aladas en la opini¨®n consultiva. Preocupa seriamente al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ que, con la construcci¨®n de esta barrera, supuestamente por motivos de seguridad, el Gobierno de Israel pretenda en realidad anexionarse de hecho m¨¢s tierras palestinas y definir de manera unilateral las fronteras de un futuro Estado palestino, prejuzgando as¨ª el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ sostiene la postura de que Israel no tiene derecho a construir ninguna de esas estructuras de separaci¨®n en tierra palestina. La construcci¨®n del muro en el territorio palestino ocupado, incluida ´³±ð°ù³Ü²õ²¹±ô¨¦²Ô Oriental y sus alrededores, debe cesar de inmediato, y se han de desmantelar el muro y las estructuras conexas levantadas hasta la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la opini¨®n consultiva de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcci¨®n se deben revocar o dejar sin efecto. Israel tiene la obligaci¨®n de indemnizar a la poblaci¨®n palestina por todos los da?os causados por dichas construcciones. En este sentido, el °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ respalda plenamente el mandato del
causados por la construcci¨®n del muro en el territorio palestino ocupado y pide su aplicaci¨®n plena sin demora.
El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ pone de relieve el derecho inalienable del pueblo palestino a la soberan¨ªa sobre sus recursos naturales, reafirmado por la Asamblea General en su resoluci¨®n
de 21 de diciembre de 2016. En este sentido, el °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ apoya plenamente la exigencia de la Asamblea de que Israel, la Potencia ocupante, deje de explotar, da?ar, destruir, agotar o poner en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida ´³±ð°ù³Ü²õ²¹±ô¨¦²Ô Oriental. El °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ se opone a la pol¨ªtica discriminatoria de Israel de restringir a la poblaci¨®n palestina el acceso a los recursos h¨ªdricos de su propia tierra, mientras pone una abundante cantidad de agua procedente de esos recursos a disposici¨®n de sus propios ciudadanos, incluidos los colonos en los territorios ocupados de Cisjordania y ´³±ð°ù³Ü²õ²¹±ô¨¦²Ô Oriental. Cualquier acuerdo sobre el estatuto permanente debe cumplir el derecho internacional en relaci¨®n con el uso compartido y la asignaci¨®n de los recursos h¨ªdricos tanto subterr¨¢neos como superficiales mediante la asignaci¨®n equitativa y razonable per capita evitando da?os importantes, y respetando la obligaci¨®n de notificaci¨®n previa antes de emprender proyectos de gran envergadura que puedan afectar a la asignaci¨®n de agua de los vecinos.