Mandato y prop贸sito
En la resoluci贸n 1960 (2010) del Consejo de Seguridad, este solicit贸 al Secretario General de las Naciones Unidas que estableciera disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y despu茅s de los conflictos y otras situaciones preocupantes. Al establecer estas disposiciones deb铆a tener en cuenta las caracter铆sticas espec铆ficas de cada pa铆s y asegurar un enfoque coherente y coordinado sobre el terreno.
Las disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes tienen como objetivo garantizar la recopilaci贸n sistem谩tica de informaci贸n oportuna, precisa, fiable y objetiva sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos. Se basan en la informaci贸n procedente de diversas fuentes, entre ellas, las autoridades e instituciones gubernamentales locales, los proveedores de servicios de salud y psicosociales, las presencias civiles, policiales y militares de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, los agentes pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en los pa铆ses, las organizaciones no gubernamentales (ONG), locales e internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones religiosas y las redes confesionales.
La informaci贸n de las disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes se utiliza para promover la adopci贸n de medidas adecuadas y oportunas para prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos; fundamentar la promoci贸n estrat茅gica; mejorar la prevenci贸n y las respuestas program谩ticas para los supervivientes; y contribuir a la elaboraci贸n de estrategias integrales de lucha contra la violencia sexual en el plano nacional.
Sobre la base de la informaci贸n obtenida a trav茅s de las disposiciones, y de manera complementaria con otras actividades de promoci贸n del sistema de las Naciones Unidas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos lleva a cabo actividades de promoci贸n espec铆ficas ante el Consejo de Seguridad y otros 贸rganos pol铆ticos y de formulaci贸n de pol铆ticas, as铆 como ante los Gobiernos, los donantes y los medios de comunicaci贸n internacionales. Dicha informaci贸n puede servir de base para la adopci贸n de medidas por parte del Consejo de Seguridad, como la inclusi贸n de las partes en un conflicto armado en las listas que figuran en los informes anuales del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos que se presentan al Consejo de Seguridad, la imposici贸n de sanciones y otras medidas espec铆ficas, la creaci贸n de mecanismos judiciales para la rendici贸n de cuentas y el establecimiento de mandatos de protecci贸n para la presencia de las Naciones Unidas en situaciones sometidas a la consideraci贸n del Consejo de Seguridad.
Aplicaci贸n de las disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes
La aplicaci贸n de las disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes puede variar seg煤n el contexto, especialmente en lo que respecta a las situaciones de conflicto o posconflicto. Por ejemplo, los aspectos de las disposiciones relacionados con la determinaci贸n de las partes en conflicto y los autores, o la colaboraci贸n con esas partes en relaci贸n con las obligaciones de protecci贸n son m谩s relevantes en las situaciones de conflicto en curso. Sin embargo, las situaciones de posconflicto requieren datos y an谩lisis oportunos y fiables de las pautas y las tendencias de violencia sexual, especialmente como legado del conflicto para mejorar los esfuerzos de prevenci贸n y respuesta y promover la adopci贸n de medidas por parte del Consejo de Seguridad. Por lo tanto, los equipos sobre el terreno deben adaptar los requisitos de presentaci贸n de informes a su contexto espec铆fico. En todas las situaciones, las disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes deben servir de base para vigilar e influir en el comportamiento de las partes en conflicto, tanto estatales como no estatales, a fin de que cumplan sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos.
Las disposiciones deben elaborarse y aplicarse de conformidad con los criterios 茅ticos y de seguridad establecidos, como la seguridad, la confidencialidad, el anonimato, el consentimiento informado, la seguridad y la protecci贸n contra las represalias, y la protecci贸n de datos.
Adem谩s, debe hacerse hincapi茅 en garantizar que la vigilancia y la presentaci贸n de informes sobre la violencia sexual se lleven a cabo junto con la prestaci贸n de servicios para los supervivientes. Esta es una consideraci贸n 茅tica esencial para los agentes de las Naciones Unidas. El establecimiento de disposiciones de vigilancia, an谩lisis y presentaci贸n de informes debe considerarse una oportunidad de mejorar la informaci贸n y los servicios para los supervivientes, entre otras cosas, mediante la remisi贸n a dichos servicios cuando sea posible. El aumento de la disponibilidad de los servicios, a su vez, permitir谩 contar con informaci贸n m谩s precisa relacionada con la violencia
sexual.