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Duraci¨®n del mandato de los miembros de la Junta

 

En virtud de su resoluci¨®n 55/248, de 12 de abril de 2001, la Asamblea General aprob¨® un cambio en el mandato de los miembros de la Junta de Auditores, seg¨²n el cual, desde el 1? de julio de 2002, ¨¦stos son elegidos de forma no consecutiva por un per¨ªodo de seis a?os. Anteriormente, los miembros eran nombrados por un per¨ªodo de tres a?os renovable. Los nombramientos est¨¢n organizados de tal forma que cada dos a?os termina el mandato de uno de los miembros. Por lo tanto, cada dos a?os la Asamblea General nombra a un nuevo miembro de la Junta.

Si un miembro de la Junta dejase de ocupar el cargo de auditor general (o un puesto de t¨ªtulo equivalente) en su pa¨ªs, cesar¨¢ en sus funciones como miembro de la Junta y ser¨¢ sucedido en ¨¦stas por la persona que lo sustituya como auditor general. En ning¨²n otro caso podr¨¢ ser separado de su cargo un miembro de la Junta, salvo por decisi¨®n de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta deben estar disponibles aproximadamente dos semanas al a?o para asistir a las reuniones de la Junta y del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ¨ªa At¨®mica. Los miembros han de estar tambi¨¦n disponibles para participar en las consultas que sea necesario celebrar a lo largo del a?o con la administraci¨®n de las Naciones Unidas, la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y otros ¨®rganos rectores.

Adem¨¢s de un Director a tiempo completo radicado en Nueva York, cada miembro proporciona personal de auditor¨ªa de la oficina nacional de auditor¨ªa de su pa¨ªs para realizar comprobaciones de cuentas en oficinas de las Naciones Unidas de distintos lugares. A los efectos de proceder a un examen local o especial o de efectuar econom¨ªas en la auditor¨ªa, la Junta de Auditores podr¨¢ contratar los servicios de cualquier auditor general nacional (o funcionario con t¨ªtulo equivalente), de auditores comerciales p¨²blicos de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a juicio de la Junta, re¨²na las condiciones t¨¦cnicas necesarias.