Las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos
Seg¨²n la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (), el t¨¦rmino ¡°medidas coercitivas unilaterales¡± suele referirse a las medidas econ¨®micas adoptadas por un Estado para obligar a un cambio en la pol¨ªtica de otro Estado. Medidas de este tipo pueden ser las sanciones comerciales en forma de embargos y la interrupci¨®n de los flujos financieros y de inversi¨®n entre los pa¨ªses emisores y los destinatarios. M¨¢s recientemente, los Estados han recurrido a las denominadas sanciones "inteligentes" o "selectivas", como la congelaci¨®n de activos y la prohibici¨®n de viajar, con el fin de influir en personas que se considera que tienen influencia pol¨ªtica en otro Estado (resoluci¨®n del Consejo de Derechos Humanos).
Las medidas coercitivas unilaterales y la legislaci¨®n son contrarias al derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pac¨ªficas entre los Estados, como la .
Adem¨¢s, tales medidas pueden afectar al pleno disfrute de los derechos humanos establecidos en la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida que garantice su salud y bienestar, y en particular su alimentaci¨®n, su asistencia m¨¦dica, su vivienda y los servicios sociales necesarios.
Antecedentes
En junio de 2025, la Asamblea General el 4 de diciembre como D¨ªa Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales como parte de los esfuerzos globales para crear conciencia sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales que no respetan el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Se hizo hincapi¨¦ en la necesidad de promover el di¨¢logo, el respeto mutuo, la comprensi¨®n, la tolerancia y el multilateralismo como pilares fundamentales de las relaciones internacionales y la diplomacia.
La resoluci¨®n insta adem¨¢s a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar medidas econ¨®micas, financieras o comerciales unilaterales que no sean conformes con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan o socaven de cualquier otra manera el pleno logro del desarrollo econ¨®mico y social, en particular en los pa¨ªses en desarrollo.
Enlaces relacionados
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