Declaraci車n sobre el derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Teniendo presentes los prop車sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realizaci車n de la cooperaci車n internacional en la soluci車n de los problemas internacionales de car芍cter econ車mico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y est赤mulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci車n por motivos de raza, sexo, idioma o religi車n,
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global econ車mico, social, cultural y pol赤tico, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la poblaci車n y de todos los individuos sobre la base de su participaci車n activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribuci車n justa de los beneficios que de 谷l se derivan.
Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaraci車n Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaraci車n,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompa?ados de esfuerzos para establecer un nuevo orden econ車mico internacional,
Recordando adem芍s los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y dem芍s instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo econ車micos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonizaci車n, la prevenci車n de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperaci車n entre los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinaci車n, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condici車n pol赤tica y a realizar su desarrollo econ車mico, social y cultural,
Recordando tambi谷n el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeci車n a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberan赤a plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Consciente de la obligaci車n de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinci車n de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi車n, opini車n pol赤tica o de otra 赤ndole, origen nacional o social, situaci車n econ車mica, nacimiento u otra condici車n,
Considerando que la eliminaci車n de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminaci車n racial, la dominaci車n y la ocupaci車n extranjeras, la agresi車n y las amenazas contra la soberan赤a nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, y las amenazas de guerra, contribuir赤a a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obst芍culos, constituidos, entre otras cosas, por la denegaci車n de los derechos civiles, pol赤ticos, econ車micos, sociales y culturales, obst芍culos que se oponen al desarrollo y a la completa realizaci車n del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, deber赤a examinarse con la misma atenci車n y urgencia la aplicaci車n, promoci車n y protecci車n de los derechos civiles, pol赤ticos, econ車micos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoci車n, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegaci車n de otros derechos humanos y libertades fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realizaci車n del derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relaci車n entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promover赤an considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deber赤an destinarse al desarrollo econ車mico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los pa赤ses en desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relaci車n entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promover赤an considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deber赤an destinarse al desarrollo econ車mico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los pa赤ses en desarrollo,
Reconociendo que la creaci車n de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompa?ados de esfuerzos para establecer un nuevo orden econ車mico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones,
Proclama la siguiente Declaraci車n sobre el derecho al desarrollo:
Art赤culo 1
- El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos est芍n facultados para participar en un desarrollo econ車mico, social, cultural y pol赤tico en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de 谷l.
- El derecho humano al desarrollo implica tambi谷n la plena realizaci車n del derecho de los pueblos a la libre determinaci車n, que incluye, con sujeci車n a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberan赤a sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Art赤culo 2
- La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
- Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, as赤 como sus deberes para con la comunidad, 迆nico 芍mbito en que se puede asegurar la libre y plena realizaci車n del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden pol赤tico, social y econ車mico apropiado para el desarrollo.
- Los Estados tienen el derecho y el deber de formular pol赤ticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la poblaci車n entera y de todos los individuos sobre la base de su participaci車n activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribuci車n de los beneficios resultantes de 谷ste.
Art赤culo 3
- Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realizaci車n del derecho al de sarrollo.
- La realizaci車n del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci車n entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
- Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obst芍culos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden econ車mico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el inter谷s com迆n y la cooperaci車n entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.
Art赤culo 4
- Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular pol赤ticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realizaci車n del derecho al desarrollo.
- Se requiere una acci車n sostenida para promover un desarrollo m芍s r芍pido de los pa赤ses en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los pa赤ses en desarrollo es indispensable una cooperaci車n internacional eficaz para proporcionar a esos pa赤ses los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.
Art赤culo 5
Los Estados adoptar芍n en谷rgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminaci車n racial, el colonialismo, la dominaci車n y ocupaci車n extranjeras, la agresi車n, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberan赤a nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinaci車n.
Art赤culo 6
- Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinci車n por motivos de raza, sexo, idioma y religi車n.
- Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atenci車n y urgente consideraci車n a la aplicaci車n, promoci車n y protecci車n de los derechos civiles, pol赤ticos, econ車micos, sociales y culturales.
- Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obst芍culos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y pol赤ticos, as赤 como de los derechos econ車micos, sociales y culturales
Art赤culo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto est谷 en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, as赤 como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los pa赤ses en desarrollo.
Art赤culo 8
- Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realizaci車n del derecho al desarrollo y garantizar芍n, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos b芍sicos, la educaci車n, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribuci車n de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas econ車micas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
- Los Estados deben alentar la participaci車n popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realizaci車n de todos los derechos humanos.
Art赤culo 9
- Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaraci車n son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
- Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci車n debe ser interpretado en menoscabo de los prop車sitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violaci車n de los derechos establecidos en la Declaraci車n Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.
Art赤culo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidaci車n progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulaci車n, adopci車n y aplicaci車n de medidas pol赤ticas, legislativas y de otra 赤ndole en el plano nacional e internacional.