CapÃtulo III - Procedimiento
ArtÃculo 39
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia.
2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe.
3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.
ArtÃculo 40
1. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes.
2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados.
3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, asà como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.
ArtÃculo 41
1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias asà lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes.
2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.
ArtÃculo 42
1. Las partes estarán representadas por agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.
ArtÃculo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contramemorias y, si necesario fuere, de réplicas, asà como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
ArtÃculo 44
1. Para toda modificación que deba hacerce a personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte se dirigirá directamente al gobierno del Estado en cuyo territorio deba diligenciarse.
2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el lugar de los hechos.
ArtÃculo 45
El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y, en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo de los magistrados presentes.
ArtÃculo 46
Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.
ArtÃculo 47
1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el Presidente.
2. Esta acta será la única auténtica.
ArtÃculo 48
La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.
ArtÃculo 49
Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará constancia formal del hecho.
ArtÃculo 50
La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.
ArtÃculo 51
Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de que trata el ArtÃculo 30.
ArtÃculo 52
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento.
ArtÃculo 53
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los ArtÃculos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
ArtÃculo 54
1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveido por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista.
2. La Corte se retirará a deliberar.
3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas.
ArtÃculo 55
1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayorÃa de votos de los magistrados presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.
ArtÃculo 56
1. El fallo será motivado.
2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él.
ArtÃculo 57
Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.
ArtÃculo 58
El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leÃdo en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.
ArtÃculo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
ArtÃculo 60
El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
ArtÃculo 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.
5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
ArtÃculo 62
1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurÃdico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.
2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
ArtÃculo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado asà notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.
ArtÃculo 64
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.