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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO V

Decisi車n 34/401 sobre la racionalizaci車n de los procedimientos y la organizaci車n de la Asamblea General (a)

I. ORGANIZACI?N DEL PER?ODO DE SESIONES

A. Mesa

1. Al comienzo de cada per赤odo de sesiones, la Mesa considerar芍 c車mo pueden racionalizarse de la mejor manera los trabajos del per赤odo de sesiones.

2. La Mesa se reunir芍 adem芍s peri車dicamente durante el per赤odo de sesiones para examinar la marcha de los trabajos y formular recomendaciones a la Asamblea General acerca del programa general del per赤odo de sesiones y de medidas encaminadas a mejorar sus trabajos.

B. Horario de las sesiones

3. Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones comenzar芍n a las 10.30 horas y a las 15.00 horas y, para agilizar los trabajos de la Asamblea, todas las sesiones comenzar芍n puntualmente a la hora fijada.

C. Asignaci車n de los temas del programa

4. Como norma, los temas sustantivos se examinar芍n inicialmente en una Comisi車n Principal y, en consecuencia, los temas anteriormente asignados a sesiones plenarias se remitir芍n en adelante a una Comisi車n Principal, a menos que existan circunstancias apremiantes que exijan que se sigan examinando en sesi車n plenaria.

D. Debate general

5. Por consideraci車n a los dem芍s oradores y a fin de mantener la solemnidad del debate general, las delegaciones se abstendr芍n de expresar sus felicitaciones en el Sal車n de la Asamblea General luego de pronunciado un discurso.

E. Explicaciones de voto

6. Las explicaciones de voto se limitar芍n a diez minutos.

7. Cuando el mismo proyecto de resoluci車n se examine en una Comisi車n Principal y en sesi車n plenaria, las delegaciones, en la medida de lo posible, explicar芍n su voto una sola vez, ya sea en la Comisi車n o en sesi車n plenaria, a menos que voten de distinta manera en cada una de ellas.

F. Derecho a contestar

8. En caso de que est谷n previstas dos sesiones en el mismo d赤a, ambas dedicadas a la consideraci車n del mismo tema, las delegaciones har芍n uso del derecho a contestar al final de ese d赤a.

9. El n迆mero de intervenciones de cada delegaci車n en ejercicio del derecho a contestar en una misma sesi車n se limitar芍 a dos por tema.

10. La primera intervenci車n de una delegaci車n en ejercicio de su derecho a contestar respecto de cualquier tema en la misma sesi車n se limitar芍 a diez minutos y la segunda, a cinco minutos.

G. No utilizaci車n de la tribuna

11. Las delegaciones har芍n desde su asiento sus explicaciones de voto, sus intervenciones en ejercicio del derecho a contestar y sus mociones de procedimiento.

H. Cuestiones presupuestarias y financieros

12. Es esencial que las Comisiones Principales dejen tiempo suficiente para que la Secretar赤a prepare el c芍lculo de los gastos y para que dicho c芍lculo sea examinado por la Comisi車n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y por la Quinta Comisi車n, y que tengan en cuenta este requisito al aprobar sus programas de trabajo.

13. Adem芍s:

  1. Se establecer芍 un plazo obligatorio, que venza a m芍s tardar el 1∼ de diciembre, para presentar a la Quinta Comisi車n todos los proyectos de resoluci車n que tengan consecuencias financieras;

  2. Como pr芍ctica general, la Quinta Comisi車n considerar芍 la posibilidad de aceptar sin debate las recomendaciones de la Comisi車n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto sobre las consecuencias financieras de proyectos de resoluci車n hasta un l赤mite determinado, a saber, 25.000 d車lares respecto de un tema determinado;

  3. Se establecer芍n plazos firmes para la presentaci車n temprana de los informes de 車rganos subsidiarios que deba examinar la Quinta Comisi車n;

  4. Se prever芍 un plazo m赤nimo de cuarenta y ocho horas entre la presentaci車n y la votaci車n de una propuesta que entra?e gastos, a fin de permitir que el Secretario General prepare y presente la respectiva exposici車n de las consecuencias administrativas y financieras.

I. Informes de las Comisiones Principales

14. Los informes de las Comisiones Principales se redactar芍n de la manera m芍s concisa posible y, salvo en casos excepcionales, no incluir芍n un resumen de los debates.

15. Se extender芍 a los informes de otras comisiones la pr芍ctica seg迆n la cual, al examinarse en sesi車n plenaria los informes de la Segunda Comisi車n, se declara que las posiciones de las delegaciones con respecto a los proyectos de resoluci車n recomendados por la Segunda Comisi車n se han puesto en claro en la Comisi車n y se reflejan en las actas oficiales pertinentes.

J. Procedimiento de votaci車n

16. Se convertir芍 en norma la pr芍ctica de prescindir de la votaci車n secreta en las elecciones para 車rganos subsidiarios cuando el n迆mero de candidatos sea igual al n迆mero de cargos por cubrirse, y la misma pr芍ctica se aplicar芍 a la elecci車n del Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea General, a menos que una delegaci車n solicite expresamente una votaci車n sobre una elecci車n determinada.

K. Declaraciones de clausura

17. Para ahorrar tiempo al final del per赤odo de sesiones, la Asamblea General y las Comisiones Principales prescindir芍n de la pr芍ctica de hacer declaraciones de clausura, con excepci車n de las de los Presidentes.

II. TRABAJOS DE LAS COMISIONES PRINCIPALES

18. Antes de la conclusi車n de un per赤odo de sesiones de la Asamblea General, los grupos regionales convendr芍n en la distribuci車n entre ellos de las presidencias para el siguiente per赤odo de sesiones.

19. Los candidatos para ocupar las presidencias de las Comisiones Principales se designar芍n lo antes posible.

20. Se recomienda encarecidamente que los candidatos a las presidencias de las Comisiones tengan experiencia previa en los trabajos de la Asamblea General.

21. Durante los per赤odos de sesiones, las Comisiones Principales encargar芍n a sus Presidentes y otros miembros de sus mesas, cuando as赤 proceda, la realizaci車n de negociaciones oficiosas encaminadas a lograr acuerdos sobre cuestiones determinadas.

22. Los Presidentes de las Comisiones Principales ejercer芍n plenamente la autoridad que les concede el art赤culo 106 del reglamento y, en particular, propondr芍n m芍s frecuentemente la limitaci車n del tiempo de uso de la palabra o del n迆mero de intervenciones de cada representante sobre cualquier tema determinado.

23. Se alentar芍 a las Comisiones Principales que necesiten un mayor n迆mero de sesiones a que celebren m芍s sesiones a comienzos del per赤odo, a fin de lograr una mejor distribuci車n de las sesiones en todo el per赤odo.

III. DOCUMENTACI?N

24. Los 車rganos subsidiarios deber芍n terminar sus trabajos a m芍s tardar el 1∼ de septiembre, a fin de que sus informes puedan estar disponibles en todos los idiomas de trabajo a tiempo para ser examinados en el momento de la apertura del per赤odo de sesiones de la Asamblea General, y el Comit谷 de Conferencias tendr芍 plenamente en cuenta esta disposici車n.

25. Ning迆n informe contendr芍 una recopilaci車n de otros documentos anteriores.

26. Los 車rganos subsidiarios no anexar芍n a sus informes las actas resumidas de sus sesiones ni otros documentos que ya se hayan distribuido a todos los Estados Miembros.

27. La Asamblea General examinar芍 peri車dicamente la necesidad de actas resumidas de sus 車rganos subsidiarios.

28. La Asamblea General, incluidas sus Comisiones Principales, se limitar芍 a tomar nota de los informes del Secretario General o los 車rganos subsidiarios que no requieran la adopci車n de medidas espec赤ficas por la Asamblea, y no celebrar芍 debate ni aprobar芍 resoluciones a ese respecto, a menos que as赤 lo solicite expresamente el Secretario General o el 車rgano correspondiente.

29. La publicaci車n de informes de los 車rganos principales y subsidiarios de la Asamblea General y de proyectos de resoluci車n y de enmiendas tendr芍 prioridad respecto de la publicaci車n de comunicaciones individuales de los Estados Miembros.

30. En la medida de lo posible, los Estados Miembros se abstendr芍n de solicitar la distribuci車n de comunicaciones individuales como documentos de la Asamblea General, solicitando en vez de ello, cuando fuese necesario, la distribuci車n de ese tipo de documentos en los idiomas oficiales en que los hayan presentado, acompa?ados de una nota verbal.

IV. RESOLUCIONES

31. Los 車rganos subsidiarios que presenten informes a la Asamblea General har芍n todo lo posible por presentar proyectos de resoluci車n a fin de solicitar la consideraci車n de los temas.

32. Siempre que sea posible, en las resoluciones en que se pida el examen de una cuesti車n en un per赤odo de sesiones posterior no se dispondr芍 que se incluya un nuevo tema separado; ese examen se realizar芍 en el marco del tema en relaci車n con el cual se haya aprobado la resoluci車n.

V. PLANIFICACI?N DE LAS REUNIONES

33. Se autorizar芍 al Comit谷 de Conferencias a desempe?ar un papel m芍s efectivo en la planificaci車n de las reuniones y el uso de los servicios de conferencias.

34. No se permitir芍 que ning迆n 車rgano subsidiario de la Asamblea General se re迆na en la Sede de las Naciones Unidas durante un per赤odo ordinario de sesiones de la Asamblea, a menos que 谷sta lo autorice expl赤citamente.

VI. ?RGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

_____________________
(a) Adoptada por la Asamblea General en sus sesiones plenarias 4a, 46a, 82a, y 99a, celebradas los d赤as 21 de septiembre, 25 de octubre, 29 de noviembre y 12 de diciembre de 1979, por recomendaciones de la Mesa. No se ha reproducido en el presente anexo la secci車n VI de la decisi車n que se refiere principalmente al establecimiento del Comit谷 Especial de los 車rganos subsidiarios.

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