Elecci¨®n de cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad
Antecedentes
De conformidad con el Art¨ªculo 23 de la Carta, en su forma enmendada8, el Consejo
de Seguridad se compone de cinco miembros permanentes (China, los Estados
Unidos de Am¨¦rica, la Federaci¨®n de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran
Breta?a e Irlanda del Norte) y diez miembros no permanentes elegidos por la
Asamblea General por un per¨ªodo de dos a?os. De conformidad con el art¨ªculo 142
del reglamento, la Asamblea General elige cada a?o a cinco miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad. En su decimoctavo per¨ªodo de sesiones,
celebrado en 1963, la Asamblea decidi¨® que los miembros no permanentes del
Consejo se eligieran seg¨²n la distribuci¨®n siguiente (resoluci¨®n 1991 A (XVIII)):
a) Cinco miembros de los Estados de ?frica y Asia;
b) Un miembro de los Estados de Europa oriental;
c) Dos miembros de los Estados de Am¨¦rica Latina;
d) Dos miembros de los Estados de Europa occidental y otros Estados.
En su sexag¨¦simo primer per¨ªodo de sesiones, la Asamblea General eligi¨® a cinco
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad (decisi¨®n 61/402).
Actualmente, el Consejo est¨¢ integrado por los 15 Estados Miembros siguientes:
B¨¦lgica**, China, Congo*, Eslovaquia*, Estados Unidos de Am¨¦rica,
Federaci¨®n de Rusia, Francia, Ghana*, Indonesia**, Italia**, Panam¨¢**, Per¨²*,
Qatar*, Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte y Sud¨¢frica**.
* El mandato termina el 31 de diciembre de 2007.
** El mandato termina el 31 de diciembre de 2008.
En su sexag¨¦simo segundo per¨ªodo de sesiones, la Asamblea General deber¨¢ llenar
los puestos que dejar¨¢n vacantes los siguientes Estados: Congo, Eslovaquia, Ghana,
Per¨² y Qatar. Como se estipula en el art¨ªculo 144 del reglamento, los miembros
salientes no son reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente.
De conformidad con el art¨ªculo 92 del reglamento, la elecci¨®n se efect¨²a por
votaci¨®n secreta y no hay presentaci¨®n de candidaturas. En virtud del art¨ªculo 83 del
reglamento, los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se eligen por
una mayor¨ªa de dos tercios.
En el anexo IV figura una lista de los Estados que han sido miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad.
Referencias relativas al sexag¨¦simo primer per¨ªodo de sesiones (tema 103 a) del programa)
Sesiones plenarias A/61/PV. 32 a 37, 40, 44 y 49
Decisi¨®n 61/402
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluir¨¢n en el programa provisional del sexag¨¦simo segundo per¨ªodo ordinario de sesiones de la Asamblea General (
,
y
)]