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Elecci¨®n de cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad

Antecedentes

De conformidad con el Art¨ªculo 23 de la Carta, en su forma enmendada8, el Consejo de Seguridad se compone de cinco miembros permanentes (China, los Estados Unidos de Am¨¦rica, la Federaci¨®n de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte) y diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por un per¨ªodo de dos a?os. De conformidad con el art¨ªculo 142 del reglamento, la Asamblea General elige cada a?o a cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. En su decimoctavo per¨ªodo de sesiones, celebrado en 1963, la Asamblea decidi¨® que los miembros no permanentes del Consejo se eligieran seg¨²n la distribuci¨®n siguiente (resoluci¨®n 1991 A (XVIII)):

a) Cinco miembros de los Estados de ?frica y Asia;
b) Un miembro de los Estados de Europa oriental;
c) Dos miembros de los Estados de Am¨¦rica Latina;
d) Dos miembros de los Estados de Europa occidental y otros Estados.

En su sexag¨¦simo primer per¨ªodo de sesiones, la Asamblea General eligi¨® a cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad (decisi¨®n 61/402). Actualmente, el Consejo est¨¢ integrado por los 15 Estados Miembros siguientes:

B¨¦lgica**, China, Congo*, Eslovaquia*, Estados Unidos de Am¨¦rica, Federaci¨®n de Rusia, Francia, Ghana*, Indonesia**, Italia**, Panam¨¢**, Per¨²*, Qatar*, Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte y Sud¨¢frica**.

* El mandato termina el 31 de diciembre de 2007.
** El mandato termina el 31 de diciembre de 2008.

En su sexag¨¦simo segundo per¨ªodo de sesiones, la Asamblea General deber¨¢ llenar los puestos que dejar¨¢n vacantes los siguientes Estados: Congo, Eslovaquia, Ghana, Per¨² y Qatar. Como se estipula en el art¨ªculo 144 del reglamento, los miembros salientes no son reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente.

De conformidad con el art¨ªculo 92 del reglamento, la elecci¨®n se efect¨²a por votaci¨®n secreta y no hay presentaci¨®n de candidaturas. En virtud del art¨ªculo 83 del reglamento, los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se eligen por una mayor¨ªa de dos tercios.

En el anexo IV figura una lista de los Estados que han sido miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

Referencias relativas al sexag¨¦simo primer per¨ªodo de sesiones (tema 103 a) del programa)

Sesiones plenarias A/61/PV. 32 a 37, 40, 44 y 49

Decisi¨®n 61/402

[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluir¨¢n en el programa provisional del sexag¨¦simo segundo per¨ªodo ordinario de sesiones de la Asamblea General ( Documento PDF, Documento PDF y Documento PDF)]

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